terça-feira, 3 de setembro de 2024

PROACTIVIDAD LEGIFERIZANTE DEL STF COMO LEGISLADOR PARALELO

PROACTIVIDAD LEGIFERIZANTE DEL STF COMO LEGISLADOR PARALELO

ROBERTO DA SILVA ROCHA

INTRODUCCIÓN

La actividad del STF en el sistema jurisdiccional ha sido la de normal provisión judicial dentro de los parámetros constitucionales de la división de poderes según el art. CF88 y CE. Ha surgido un fenómeno entre juristas, entre ellos Ives Gandra Martins y otros, ministros jubilados como el ministro jubilado Celso de Mello, que discrepan entre sí sobre la extensión de la competencia del STF para definir y redefinir el alcance de la interpretación jurídica sobre temas incluso omitidos en el CF88 y no regulados por las cámaras legislativas. Algunos consideran estos casos como actividad legislativa excesiva, mientras que otros defienden la hiperactividad legislativa del STF para llenar lagunas legales y resolver la oscuridad semántica del texto normativo.

I - REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

I-a Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal del STF

RISTF Art. 179. El Procurador General de la República podrá someter a la Corte el examen de una ley o acto normativo federal o estatal para que la Corte determine su interpretación.

RISTF Art. 252. Cuando, de una decisión dictada en cualquier Juzgado o Tribunal, surja riesgo inmediato de daño grave al orden público, a la salud, a la seguridad o a las finanzas públicas, el Procurador General de la República podrá solicitar que el caso sea remitido al tribunal, para que se suspendan sus efectos, devolviendo el conocimiento pleno de la controversia al Supremo Tribunal Federal, a menos que la decisión se restrinja a la cuestión incidental, en cuyo caso el conocimiento se limitará a eso. Párrafo único. No será admisible la solicitud de remisión si la decisión impugnada ha adquirido carácter definitivo y obligatorio, o si se admite recurso con efecto suspensivo.

RISTF Art. 354-e. La propuesta de publicación, revisión o cancelación de un Resumen Vinculante puede versar sobre materia de reconocida repercusión general, en cuyo caso podrá ser presentada por cualquier Ministro inmediatamente después de la sentencia sobre el fondo del asunto, para inmediata deliberación del Pleno del Tribunal en la misma sesión. (Incluido por Enmienda al Reglamento nº 46, de 6 de julio de 2011)

RISTF Art. 1 Las disposiciones del Reglamento Interno que a continuación se relacionan entrarán en vigor con la siguiente redacción: “Art. 21. (…) § 1 (…) § 2 El relator podrá también, en caso de manifiesta disconformidad con el Resumen, conceder inmediatamente recurso extraordinario. § 3 Al solicitar fecha para sentencia o presentar el asunto al tribunal, el relator deberá indicar en autos si lo somete al Pleno o al Tribunal, salvo que el órgano competente se determine por la simple designación de la clase.

RISTF Art. 326. Corresponde al Presidente del Tribunal de origen, en apelación de la decisión denegatoria ante el Supremo Tribunal Federal, examinar la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto en los términos de los incisos I a X del artículo anterior. Art. 327. Corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal Federal, en sesión de Consejo, examinar el argumento de relevancia de la cuestión federal. § 1º Se considerará relevante una cuestión federal si, por su impacto en el ordenamiento jurídico y considerando los aspectos morales, económicos, políticos o sociales del caso, exige la apreciación del recurso extraordinario por el Tribunal. § 2º Contra la decisión que deniega la tramitación del argumento de relevancia cabe interponer recurso de apelación sobre el fondo.

I-b PRECEDENTES

El Pleno del Supremo Tribunal Federal (STF) concluyó el juicio de la Demanda de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) 572 para declarar la legalidad y constitucionalidad de la Investigación (INQ) 4781, instituida con el objetivo de investigar la existencia de noticias fraudulentas (fake news), acusaciones calumniosas y amenazas contra el Tribunal, sus ministros y familiares.
Por diez votos a uno, prevaleció la interpretación del relator, ministro Edson Fachin, de que la Demanda de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF) 572, cuyo objeto era la Ordenanza 69/2019 de la Presidencia del STF, que determinó el inicio de la investigación, es completamente infundada, “dada la incitación al cierre del STF, las amenazas de muerte o prisión de sus miembros y la supuesta desobediencia a decisiones judiciales”. El ministro Marco Aurélio fue derrotado y falló a favor de la ADPF.

I-c Organizaciones criminales

En su voto, el ministro Celso de Mello destacó que el STF tiene la función extraordinaria y atípica de investigar cualquier daño real o potencial a su independencia, y las normas del Reglamento Interno del STF que fundamentaron la apertura de la investigación se califican como un instrumento de protección y defensa del orden y de la constitucionalidad. Según él, no tendría sentido retirar de la Corte instrumentos que le permitan proteger eficazmente el orden democrático, el Estado Democrático de Derecho y la propia institución.

Para el decano, la máquina de noticias fraudulentas es similar a organizaciones criminales, pero con el propósito de coaccionar a la institución. El ministro Celso de Mello enfatizó que la incitación al odio público y la propagación de delitos y amenazas no están contempladas en la cláusula constitucional que protege la libertad de expresión.

I-d Reacción institucional

El presidente del STF, ministro Dias Toffoli, afirmó que, desde hace algún tiempo, el Tribunal y sus ministros están siendo atacados y tienen su integridad y honor amenazados por milicias digitales que buscan atacar la institución y el Estado Democrático de Derecho. Según el ministro, la apertura de la investigación, mediante una ordenanza firmada por él, es una prerrogativa de la reacción institucional que se hizo necesaria debido a la escalada de ataques cometidos contra el Tribunal. Recordó que tomó la iniciativa solo después de notar la “inercia o complacencia de quienes deberían haber adoptado medidas para evitar el aumento del número e intensidad de tales ataques”.

I-e Libertad de expresión
El único que no está de acuerdo, el ministro Marco Aurélio, considera que el artículo 43 del Reglamento Interno del STF, que fundamenta la apertura de la investigación, no fue acogido por la Constitución de 1988. Para el ministro, hubo violación del sistema penal acusatorio constitucional, que separa las funciones de acusar, ya que el procedimiento de investigación no fue iniciado por el Procurador General de la República, y ese defecto inicial contamina su tramitación. Según él, las investigaciones tienen por objeto declaraciones críticas contra los ministros que, a su entender, están protegidos por la libertad de expresión y de pensamiento.

II - HIPÓTESIS DE TRABAJO

Una decisión de tribunales superiores, a saber: TST, STJ, STF, STM, puede generar efectos vinculantes con fuerza de orientación procesal en la emisión de sentencias limitadas a las competencias y competencias exclusivamente aplicables al caso específico en análisis en el proceso, siendo su cumplimiento obligatorio para los operadores jurídicos, órganos de administración directa e indirecta, salvo divergencias entre jueces y ministros de tribunales superiores que pueden en cualquier momento revisar estas jurisprudencias, o el congreso y las cámaras legislativas (Senado Federal y Cámara Federal) tienen la facultad de desarrollar una comprensión diferente de la jurisprudencia y crear leyes que regulen la materia jurisprudencial.

III - DESARROLLO

Este texto tiene como objetivo aclarar a los legos en derecho sustantivo y formal que se encuentran principalmente confundidos acerca de decisiones sobre cuestiones candentes que aún no han sido reguladas por el derecho constitucional, enmiendas constitucionales, leyes ordinarias, decretos legislativos y ejecutivos, leyes federales complementarias, medidas provisionales, resoluciones y normas administrativas.

La tesis de este trabajo es que los precedentes judiciales llamados jurisprudencia obligan a los tribunales y a los operadores de justicia a cumplir con sus decisiones normativas y orientadoras, pero los ciudadanos que no son parte del proceso judicial están exentos, salvo cuando incidentalmente lo son; los ciudadanos comunes que no son operadores de justicia y no son administradores públicos no están obligados a cumplir y acatar aquello que no es ley, y por tanto no tienen por qué conocerlos ni respetarlos porque la jurisprudencia no es ley. Nadie puede excusarse de cumplir la ley alegando que la desconoce, art. 3 LINDB dec ley 4567 del 4 de septiembre de 1942. Por tanto: los sumarios, reseñas, fallos y jurisprudencia no están en la categoría de leyes.

Dicho esto, vale la pena subsumir casos recientes que han despertado curiosidad y debates populares que encuentran las más variadas expresiones en los medios de comunicación en los que se comenta que:

a) son lícitas las relaciones estables con personas del mismo sexo;

b) las uniones entre personas del mismo sexo son legales;

c) la posesión y el consumo recreativo de ~32 gramos de marihuana es legal;

Por lo tanto, es necesario afirmar y reafirmar inmediatamente que estas concesiones judiciales (a; b; c) están registradas y restringidas al caso particular y benefician exclusivamente a las partes en la acción en examen que recibieron la sentencia definitiva.

De lo contrario, cada caso in casu constituye una violación de la legislación vigente, que viola en primer lugar lo que el Código Civil define sobre el matrimonio como unión estable entre personas que son un hombre y una mujer, art. 1514 y art. 1517 del Código Civil, art. 226 de la Constitución Federal de 1988 §3 y §5, con las prohibiciones entre parientes ascendentes y descendientes, agregados por filiación indirecta de hijastros, y parientes por matrimonio, que no pueden casarse, deben cumplir los requisitos de calificación y observar las prohibiciones, causas suspensivas e impedimentos; El estatuto del matrimonio y las leyes que lo regulan no admiten la unión estable, por lo que no es obligación del ciudadano observar el entendimiento dado al respecto por el STF.

Seis ministros votaron a favor de declarar inconstitucional el artículo e de la Ley de Drogas nº 11.343/2006 en el proceso RE nº 635.659, que preveía la penalización de esta práctica.

Son ellos: Gilmar Mendes (ponente), Alexandre de Moraes, Edson Fachin, Luís Roberto Barroso, Rosa Weber (ya jubilada) y Cármen Lúcia.
Dias Toffoli votó por reconocer la constitucionalidad del artículo, pero reconoció que la ley ya había despenalizado la práctica desde su origen – lo que sería una falta administrativa y no penal. A pesar de ello, votó por que el Tribunal Penal siguiera siendo competente para tratar estos casos.
Luiz Fux siguió esta posición.
Nunes Marques, Cristiano Zanin y André Mendonça fueron derrotados, votando por mantener la posesión de marihuana para uso personal como delito.
El siguiente paso para convertirse en ley sería enviar una enmienda para votación y posterior promulgación y publicación si fuera aprobada por el Senado Federal, lo que no se hizo. Por lo tanto, esta decisión de la Corte Suprema aún está pendiente, ya que no es ley y depende de que cada usuario de marihuana presente una acción judicial para garantizar su derecho declarado en sentencia definitiva hasta que el Congreso convierta estas medidas en ley constitucional.

IV - CONCLUSIONES

Hay una diferencia entre una ley y una decisión del STF o de cualquier tribunal superior que debe enviar al Senado Nacional las decisiones de la ADIN, ADECON, para votación y aprobación de anulación de leyes y deliberaciones que violen el texto de la Ley Constitucional art. 52, inciso X CF88, modificándolo, EC 45 art. 8 con su efecto vinculante aprobado por la SF con dos tercios de los votos, y publicación restringiendo o ampliando el alcance de la ley, porque el ciudadano está obligado a cumplir las leyes promulgadas y publicadas en el diario oficial de la unión, de lo contrario, las decisiones de los tribunales superiores solo son obligatorias dentro de los registros de los procesos que son objeto de juicio caso por caso en los tribunales competentes art. 103-A CF88, y afectan sólo a los administradores públicos.

Están obligados a seguir los sumarios del art. 103-A del STF:
a) los órganos del poder judicial;
b) la administración pública directa e indirecta;
c) en las esferas administrativas: federal, estatal, municipal, sin perjuicio de lo que establezca la ley.

IV- El Sumario no es ley.

IV-a.1 - El Sumario tiene fuerza vinculante exclusivamente sobre decisiones en casos específicos en autos, y su aplicación por agentes públicos en casos discrecionales podrá ser objeto de apreciación y análisis, que en última instancia sólo serán analizados por el propio STF, en los términos del art. 103-A CF88 §3, que juzgará si la disconformidad es admisible o no.

IV-a.2 - Por lo tanto, si un pastor evangélico no es agente de la administración directa o indirecta de un organismo público o miembro del poder judicial de las esferas federal, estatal o municipal, no está sujeto al cumplimiento de sumarios vinculantes y puede negarse a realizar actos de matrimonio o unión estable en su esfera religiosa, y de la misma forma, no deja de cumplir la ley si su conciencia y creencias se oponen al acto de consagrar una unión del mismo sexo en su iglesia. Tampoco es obligatorio aceptar la presencia de un fumador de marihuana en su iglesia o servicio de culto si así lo desea y decide.

IV-a.3 - El sumario es una directriz jurisprudencial administrativa de estricta aplicación a los servidores públicos en todas las esferas;

Iva.4 - La ley es coercitiva erga omnes, objetiva y universal.

V - BIBLIOGRAFÍA

1. BRASIL. Código Civil. Organizado por Jorge Goetten. Fed. Dep. SC. Brasilia: CD, 2023.
2. BRASIL. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa del Brasil. Cámara Federal de Diputados, 65ª ed. Brasilia: CD, 2024.
3. BRASIL. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa del Brasil. Enmienda Constitucional nº 45 de 2004. Altera el artículo. Modifica los arts. 37, 40, 42, 48, 96, 149 y 201 de la Constitución Federal y disposiciones de la Constitución Federal, deroga el inciso IX del § 3º del art. 142 de la Constitución Federal y disposiciones de la Enmienda Constitucional nº 20, de 15 de noviembre de 1998, y contiene otras disposiciones. Cámara Federal de Diputados, 65ª ed. Brasilia: CD, 2024.
4. BRASIL. Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño – LINDB. Organizado por Jorge Goetten. Fed. Rep. SC. Brasilia: CD, 2023.
5. STF. Reglamento Interno del Supremo Tribunal Federal – RISTF. Cámara Federal de Diputados, 65ª ed. Brasilia: CD, 2024.
6. STF. Supremo Tribunal Federal. Sitio web de noticias Disponible en <https://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?>


Roberto da Silva Rocha, professor universitário e cientista político

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